martes, 28 de julio de 2015

Los magistrados del TC español modifican su reglamento para permitir que sus hijos y cónyuges hereden la paga de un año tras el cese


  • La ‘remuneración de transición’ se estableció en 1979
  • En 2015 ningún exmagistrado cobraba esa remuneración
  • Gracias al acuerdo, se podrá cobrar de golpe o fraccionada
  • Los expresidentes reciben una pensión de hasta dos años
1El BOE recoge hoy un acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional en el que modifica su propio reglamento. En concreto, regula la “remuneración de transición”, establecida en 1979, que cobran los magistrados que han ocupado el cargo durante más de tres años tras su cese. Esta paga, equivalente al sueldo en activo, se percibe durante un año.
Gracias a este acuerdo, los magistrados podrán cobrarlo de forma global o fraccionada. Además, si fallecen durante ese año de transición, cónyuge e hijos heredan, a partes iguales, la paga que reste por percibir.
Los magistrados que terminen mandato en el Tribunal Constitucional solo tienen derecho a cobrar esa paga si no realizan actividades durante ese año, en lo público o en lo privado, que supongan remuneración. Tal y como informa el propio tribunal, en 2015 ningún exmagistrado cobraba esa remuneración.
Esto sí, desde julio de 2013 hasta junio de 2015, el expresidente del TC Pascual Sala cobró la pensión que, por un máximo de dos años, reciben los expresidentes. Solo durante estos seis meses de 2015, recibió 62.000 euros.

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